martes, 19 de agosto de 2008




¿Cuales son las reformas del gobierno del presidente uribe en el campo laboral?

Breve comentario tomado de la revista semana "2007"

Con la Ley 789, que se aprobó en diciembre de 2002, se buscaba reducirles los gastos a las empresas para que pudieran generar más empleos. Hoy, casi cinco años después de que entró en vigencia, el procurador, Edgardo Maya, dice que hay que revisarla porque sí se redujo el costo de los empleados, pero no se aumentó el trabajo formal. La estrategia estaba clara.


El artículo 25 de esa norma amplió la jornada laboral diurna. Antes estaba desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, entonces quien se quedara más tiempo haciendo su trabajo, recibía un pago por horas extras. Con aquella ley, se amplió la jornada desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche. Así, quien trabaje, por decir algo, hasta las 8 de la noche, no recibe ningún dinero adicional.


El artículo 26 redujo el pago adicional de los domingos y festivos trabajados. El 28 rebajó las indemnizaciones por despidos sin justa causa. Y el 51, les permitió a los empresarios y empleadores acordar entre ambos el horario de trabajo durante la semana según las conveniencias de cada uno. De acuerdo con esto, las empresas tendrían más dinero para contratar a más empleados y flexibilidad en los horarios, para poder acomodar más turnos. Así, habría más cobertura en el empleo. Debían ocuparse 640.000 personas más en todo el país, a pesar de que quienes ya poseyeran sus puestos redujeran sus ingresos en cierta medida.


Para garantizar eso, desde el momento en que entrara a regir la norma habría de conformarse una comisión de seguimiento que velara por que sí incrementara el empleo. Debía estar conformada por dos senadores, dos representantes, el Ministro de la Protección Social, el director del Departamento Nacional de Planeación, el director del Dane, un representante elegido por las centrales obreras y uno de los empresarios. Y con la idea de no arriesgar mucho, aquella comisión debía presentar un balance dos años después de entrar en vigencia la ley. Si no había resultados contundentes en el empleo, ésta se caería automáticamente.


Entró en vigencia la norma. Los contratos de los empleados empezaron a cambiar, con unas condiciones que, para muchos, violaba los derechos consagrados en la Constitución, pero el consuelo era la idea de sacrificar un poco para que otros pudieran trabajar. Fuera de eso, la comisión que ordenaba la ley se disolvió en 2006 y “no cumplió sus funciones de recuperar espacio para la generación de un empleo digno, aliviar la situación de los desempleados y permitir que accedieran a la seguridad social”, según el Procurador. Ante varios indicios que decían que el empleo no habría incrementado gracias a dicha ley y la ausencia de un pronunciamiento de la comisión, la Central Unitaria de Trabajadores contrató un estudio con la Universidad Nacional. “No hay evidencia de que dicha cifra (la del incremento de los puestos de trabajo) se haya realizado en un porcentaje considerable que justifique la restricción impuesta. Por el contrario, el efecto en materia de creación de empleo que trajo consigo la reforma laboral fue nulo.


La generación de los pocos nuevos empleos en tiempos posteriores a la expedición de la reforma se debió a causas por entero ajenas a las medidas adoptadas”, concluyó la investigación de la universidad. Con base en ella, el pasado 7 de mayo, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) interpuso una demanda ante la Corte Constitucional en la que piden que se derogue la Ley 789 de 2002 porque no respeta los derechos consagrados en la Constitución.
El procurador Maya revisó aquella demanda y coincidió con que la reforma laboral de 2002 sí va en contra de la Constitución. “Las medidas adoptadas con base en la norma resultan inadecuadas, van en detrimento de los trabajadores y su aplicación atenta contra la dignidad humana, el derecho al trabajo y las garantías mínimas laborales”, explicó. Además, “los resultados previstos por el legislador al aprobar la norma no se han cumplido”, dijo, y le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma. En el Congreso, el representante River Frankin Legro, de la Comisión Primera de la Cámara, tiene listo un proyecto para que todo lo que cambió aquella ley vuelva a su estado anterior. Él también apoya la idea de que, como están las cosas, se están negando derechos que garantiza la Constitución. Según sus argumentos, con un salario mínimo, un colombiano debe comer, pagar sus servicios básicos, su vestido, su educación y la de sus hijos.


Muchos lograban hacerlo con el dinero adicional que recibían de las horas extras de trabajo. “Pero hoy, no les alcanza para nada, porque el costo de la vida crece más que el del sueldo”.


Ante la polémica, los empresarios salieron a defender que sí se ha cumplido lo prometido por la ley y que el incremento del empleo está garantizado. “Creo que este tema de la reforma laboral hay que tener presente que llevó el desempleo del 20 por ciento al 10”, les dijo Luis Carlos Villegas, el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios, (Andi) a los periodistas.


“Eso dicen ellos, pero la verdad es que no tienen suficientes datos para justificarlo. Al contrario, la investigación de la Nacional nos arrojó información que nos dice que cada año lo empresarios se ahorran cerca de 4 billones de pesos gracias a esa ley”, añade Fabio Arias, vicepresidente de la CUT. El tema está en la mira de varios entes del país. Incluso, este jueves el Contralor, Julio César Turbay, respaldó las declaraciones de Maya y explicó que también tiene información que le permite confirmar lo que él dijo.


Acerca de la ley 786:


Las nuevas condiciones de trabajo
La Ley 789 de 2002 modifica las relaciones labores en el país. Tenga en cuenta los cambios principales sobre su actividad profesional.


Los trabajadores en Colombia deberán tener en cuenta la nueva reforma a la legislación laboral que entró en vigencia a través de la Ley 789 de 2002. A partir de ahora se modifica el pago de horas extras con recargo nocturno, los dominicales y festivos, la compensación de las vacaciones y la forma en que usted será liquidado en caso de ser despedido injustificadamente si tiene un contrato a término indefinido. La norma también crea el subsidio temporal de desempleo y si usted es jefe cabeza de familia, le brinda garantías para acceder más fácilmente a una oportunidad laboral. De la misma forma, prevé garantías para la prestación del servicio de salud y se otorga beneficios a quienes estén afiliados a las cajas de compensación. Si usted se encuentra trabajando actualmente, tenga en cuenta que las condiciones que a continuación le explica clickempleo.com sólo tendrán efecto después del primero de abril de 2003. El gobierno nacional apuesta a que con esta reforma se promueva la generación de empleo.

Disminuye el pago del recargo nocturno
El primer factor que debe tener en cuenta es que la jornada de trabajo se modifica sustancialmente. A partir de ahora la jornada diurna que usted conocía se llama jornada ordinaria y comprende el periodo entre las 6.00 a.m y las 10:00 p.m. Bajo ese parámetro, ahora la jornada nocturna comienza a las 10:00 p.m. (anteriormente arrancaba a las 6:00 p.m.) y termina a las 6:00 a.m. Así, esta se ha reducido en cuatro horas.Las nuevas disposiciones legales también otorgan la posibilidad de que usted concerte con su empresa la distribución de las horas de trabajo diarias sin que estas sean inferiores a cuatro ni superiores a diez, eso sí cumpliendo un mínimo de 48 semanales.


Teniendo en cuenta estas precisiones, como trabajador debe considerar los siguientes aspectos:-A pesar de la ampliación de la jornada, usted en ningún caso debe trabajar más de 10 horas diarias.-En el periodo comprendido entre las 6:00 p.m y las 10:00 p.m usted dejará de percibir ingresos adicionales por recargo nocturno. En esa medida, si ha completado el número de horas diarias de trabajo y labora en ese lapso sólo le pagarán horas extras. -Si usted trabaja entre 10:00 pm y las 6:00 a.m se le pagará el recargo por trabajo nocturno.-Usted puede acordar con su empleador la distribución de las 48 horas de trabajo semanales entre cuatro y diez horas de trabajo diarias.

Pago de dominicales y festivos
Tenga en cuenta que desde el 2003 el pago de recargos por trabajo en días dominicales y festivos no es el mismo. Si usted antes recibía dos salarios diarios por laborar en estos días, ahora sólo recibirá 1,75.En tiempos de pluralismo ideológico y religioso la nueva ley trae una variación importante: si por razón de sus convicciones usted quiere que el día domingo no sea el de descanso, puede negociar con su patrono para que este pueda tomarse el sábado.


La nueva reglamentación contempla que si una persona trabaja regularmente más de dos domingos al mes esta labor de considerará como "trabajo habitual". De esta forma, usted como empleado debe contemplar los siguientes aspectos:-El recargo que usted recibía por trabajar un domingo o festivo se disminuye en un 25%. Es decir, si su salario diario es de $40.000, y usted labora este día, no recibirá $80.000 sino $70.000.-El recargo se paga completo si usted trabaja ocho horas, sin embargo, si no es así, se le pagará proporcional al tiempo laborado. -Si usted acuerda con su empleador que el día de descanso sea el sábado, y se ve obligado a trabajar en ese día, el recargo es el mismo que en un dominical o festivo.

Compensación de vacaciones
La reforma laboral le brinda algunas garantías. Si usted es empleado con contrato a término indefinido y es despedido después de haber estado trabajando durante tres meses, en su liquidación deberá incluirse el valor correspondiente a la compensación por vacaciones. En ese sentido, no deberá esperar a completar seis meses para que este dinero se le reconozca.Debe tener en cuenta:
- El valor del pago de compensación por vacaciones será proporcional al tiempo que lleve trabajado. Por ejemplo, si usted es despedido al sexto mes de haber ingresado a la compañía y su contrato es a término indefinido, se le pagarán 7,5 días de salario por este concepto (la mitad de lo legal por un año de labores).

Indemnizaciones por terminación unilateral de contrato de trabajo La ley 789 de 2002 cambia el pago de indemnizaciones por terminación unilateral de contrato a término indefinido. Según la nueva tabla, existirá diferenciación entre dos grupos de trabajadores: los que ganan más de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y los que ganan menos de 10.Según el ajuste, ya no se le pagarán 45 días por el primer año de contrato sino 30. A partir del segundo, el pago será de 20 días por cada año de servicio, si usted gana menos de diez salarios mínimos, y de 15 días si excede ese límite salarial. A partir de esa importante modificación contemple los siguientes aspectos:

- La nueva norma no le afectará si usted lleva más de diez años trabajando en la compañía con contrato a término indefinido. En ese caso se seguirá aplicando la tabla vigente.

- Si usted lleva nueve años de servicio, devenga menos de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 20 por los ocho siguientes: en total 190.

- Si usted lleva nueve años de servicio, devenga más de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 15 por los ocho siguientes: en total 150.

Mora en el pago de la liquidación Si usted en calidad de trabajador es despedido y su patrono no le ha pagado oportunamente lo correspondiente a prestaciones, salarios y aportes a seguridad social y cajas de compensación, se le pagará un día de sueldo por cada día de retraso por 24 meses. Después de esa fecha, se le pagará interés moratorio corriente.Igualmente, si a usted lo despide su empleador, deberá enviarle por correo certificado todas las constancias correspondientes sobre el pago de los aportes que él hizo al Sistema de Seguridad Social.

De no ser así, y de comprobarse que no se puso al día en los dos meses siguientes, usted puede pedir el reintegro porque el despido carecerá de validez. Con estas consideraciones tenga en cuenta:-Estos cambios sólo aplican para las personas que ganen más de un salario mínimo. Para las que devengan hasta 1 SMMLV, seguirá operando la tabla de liquidación de la Ley 50 de 1990.-Por ejemplo, si usted fue despedido, tenía un salario de $1.000.000 pero aún no le cancelan el valor total de su liquidación, recibirá un día de salario ordinario por cada uno de los días de retraso hasta completar dos años. Superado ese límite, se le pagarán intereses corrientes por el total de lo que se le adeuda.

Otras novedades
Con la nueva ley en materia laboral si usted se queda sin empleo y demuestra haber estado afiliado a una caja de compensación en un término inferior a un año, podrá reclamar un subsidio.

- El beneficio tendrá una duración máxima de seis meses a través de los cuales se le entregará el equivalente a 1,5 SMMLV.Sin embargo debe tener en cuenta que esta ayuda no es en dinero sino en bonos entregados por las cajas de compensación para que usted los pueda cambiar por alimentación, aportes al sistema de salud, capacitación, recreación o turismo.

- En contraprestación por la creación de esta herramienta de protección, a partir de ahora las cajas de compensación reconocerán los subsidios por beneficiarios a quienes tengan hijos hasta los 18 años de edad y no 25 como sucedía anteriormente.

- Cabe recordar que esta ayuda se les entregan a los afiliados que ganan hasta 4 SMMLV.La Ley 789 también contempla la obligatoriedad de la cobertura en salud por parte de las EPS hacia sus afiliados sin importar si los aportes están al día.
Revise y tenga en cuenta las nuevas reglas en materia laboral, de su conocimiento de las normas depende el que se le respeten sus derechos como trabajador y el que la relación con su empleador sea más armónica.



Los informacion fue descargada de:


www.google.com
http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=107015
http://www.clickempleo.com/bancoconocimiento/r/reformalaboral/reformalaboral.asp

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